¿De qué se trata la ley de información sobre sostenibilidad?

PUBLICADO EN DIARIO SOSTENIBLE: https://diarioresponsable.com/opinion/34457-de-que-se-trata-la-ley-de-informacion-sobre-sostenibilidad

La Directiva 2014/95/UE introdujo la obligación para que determinadas empresas[1], presentaran información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

En España, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre de información no financiera y diversidad transpuso, al ordenamiento jurídico español, esa Directiva, incrementando la exigencias de transparencia y buen gobierno en las empresas. Entre otras cuestiones la Ley incorporo, de manera novedosa, contenidos sobre discapacidad y accesibilidad en relación con diversos aspectos como:

  • Los denominados “Estados de Información no Financiera”
  • Los informes de Gestión
  • La Junta General de Accionistas
  • El Consejo de Administración
  • El Informe anual de Gobierno Corporativo

Esta Ley establecía que se deber reportar información sobre:

  • Número de empleados con discapacidad
  • Accesibilidad universal de las personas con discapacidad
  • Planes de igualdad que contengan planes que promuevan la integración y la accesibilidad universal de personas con discapacidad

El pasado 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

La norma establece los requisitos de divulgación de información medioambiental, social y de gobernanza. Como cuestión de forma refiere que el término “no financiera” es inexacto puesto que dicha información tiene cada vez más relevancia financiera. Por ello entiende que debería referirse a “información sobre sostenibilidad”, que ha quedado recogido en esta nueva Directiva.

Debe estar transpuesta antes del 6 de julio de 2024 e introduce en sus consideraciones que la mejora de la información sobre sostenibilidad beneficia a la sociedad en general pero fundamentalmente a dos grupos de interés, en primer lugar a los inversores, que pueden conocer mejor los riesgos y oportunidades de sus inversiones, y a los usuarios, entre ellos las ONG que desean que las empresas asuman un mayor nivel de responsabilidad por su impacto en las personas y el medio ambiente.

La nueva directiva ya incluye referencias en la presentación de información sobre sostenibilidad sobre la igualdad de trato en el empleo y la inclusión de las personas con discapacidad, información sobre las medidas de accesibilidad adoptadas por la empresa, el respeto a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la descripción de la política de diversidad en relación con los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa, entre otras cuestiones por discapacidad, y además, como otro aspecto destacable, incluye  una evaluación de si se garantiza y como se garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a los informes de sostenibilidad publicados por las empresas.

En definitiva la Directiva 2022/2464 viene a fortalecer la igualdad de oportunidades y no discriminación de la inclusión en las empresas de las personas con discapacidad, a servir de base para un mejor dialogo y comunicación entre las empresas y sus partes interesadas, ayuda a determinar y gestionar sus propios riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y, en definitiva, si se cumple la normativa mejorar la reputación de las mismas.

La reputación está directamente implicada en la rentabilidad y en el reconocimiento de las organizaciones y es el factor fundamental para la selección de los distintos productos y/o servicios, y para ello es imprescindible la transparencia y la calidad de la información,  la trazabilidad de las actividades empresariales y para ello esta nueva Directiva, junto con la normativa en vigor, tiene que ser determinante.

La necesidad de modelos de reporte con información precisa y contratada se constituirá en una verdadera necesidad para el desarrollo de la misma.

[1] Sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas que:

  1. Tengan un número medio de trabajadores superior a 250 (exceptuando las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo a la directiva 2013/34/UE)
  2. Tengan consideración de entidades de interés público o reflejen al menos dos de las siguientes circunstancias:
    1. Que el total de partidas de activo sea superior a 20 millones de euros
    2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supero los 40 millones de euros
    3. Que el número medio de plantilla supere los 250 trabajadores